03 septiembre 2011

Derechos del Niño: IDENTIDAD

Papis: Sabían que la Convención Internacional por los Derechos del Niño tiene dos artículos que se refieren al respeto y protección de su derecho a la identidad?. Aquí se los transcribo, para que los conozcan:



   . Artículo 7: El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a un nombre y a una nacionalidad.
   . Artículo 8: Es obligación del Estado proteger, y si es necesario restablecer, la identidad del niño, si éste hubiera sido privado de parte  o de todos los elementos de la misma (nombre, nacionalidad, vínculos familiares).


   Todo apellido tiene una historia que se puede rastrear. Pero el nombre que ustedes eligieron para sus hijos, y los que eligieron nuestros padres, nunca son al azar. Ellos nos identifican, pero nos aportan mucho más. Nos hablan de los deseos de nuestros padres hacia nosotros, de sus fantasías. Por eso muchas veces cuesta tanto decidirse. Cada hijo es único y por eso para él ustedes le desean lo mejor, incluyendo el mejor nombre, el que mejor lo identifique con la vida que le están soñando y con sus propios sueños proyectados en él.

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