25 septiembre 2011

Papis:¿Seguimos recorriendo los derechos del niño?


El artículo 2 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño dice "Todos los derechos deben ser aplicados a todos los niños sin excepción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento, o cualquier otra condición del niño o sus familiares, y es obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de discriminación". Este derecho se refuerza en los dos artículos siguientes: Artículo 23: "Los niños mental o físicamente impedidos tienen derecho a recibir cuidados y educación especiales destinados a permitirles llegar a bastarse a sí mismos y participar activamente en la comunidad". Y el artículo 30 dice: "Es derecho de los niños que pertenecen a minorías o poblaciones indígenas tener su propia vida cultural, practicar su propia religión y emplear su propio idioma".
   Me parece que no merece la pena aclarar más. Está claro que todos los niños tienen que ser tratados de la misma forma, tener las mismas oportunidades de inclusión social y deben poder acceder a la misma educación y sistemas de salud. Recordemos que cada uno de nosotros formamos el "Estado" y tenemos obligación de hacer que estos derechos se cumplan.
 
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